Un reciente análisis del Instituto Santalucía alerta sobre una consecuencia no deseada de la reforma de la jubilación activa: la posibilidad de que las asimetrías regulatorias entre asalariados y trabajadores por cuenta propia impulsen la aparición de falsos autónomos. La clave radica en las diferencias significativas que existen a la hora de compatibilizar empleo y pensión según el tipo de relación laboral.
La jubilación activa es una modalidad que permite a los jubilados continuar trabajando mientras perciben su pensión. Esta fórmula ha ganado popularidad en España, donde en 2025 más de 76.000 personas optaron por esta vía, lo que representa un incremento cercano al 10% respecto al año anterior, según cifras de VidaCaixa. El modelo entró en vigor en su forma renovada en abril de 2025, introduciendo nuevos estímulos para aquellos que deseen prolongar su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
Diferencias regulatorias que generan incentivos desiguales
Para acceder a la jubilación activa, es necesario haber transcurrido al menos un año desde que se alcanzó la edad legal de jubilación. A partir de ese momento, los trabajadores pueden combinar su actividad laboral con el cobro de la pensión, pero las condiciones varían considerablemente según se trate de un empleado por cuenta ajena o de un trabajador autónomo.
En el caso de los asalariados, la compatibilidad económica oscila entre el 45% y el 80% de la pensión, dependiendo del tiempo que hayan retrasado su retiro definitivo. Sin embargo, los autónomos pueden acceder desde el primer momento a una compatibilidad de hasta el 75% de su pensión. Esta diferencia crea, según Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid y autor del informe, un escenario en el que «resulta más atractivo acogerse a la jubilación activa como autónomo que como trabajador por cuenta ajena».
El riesgo de reconversión artificial de relaciones laborales
La existencia de este incentivo económico diferencial podría llevar a que trabajadores asalariados próximos a la jubilación consideren transformar su relación laboral en una actividad como autónomos. De esta manera, podrían beneficiarse de una mayor compatibilidad entre trabajo y pensión, aunque en la práctica sigan desempeñando las mismas funciones que antes realizaban como empleados por cuenta ajena. «En el momento en que existe un incentivo económico, existe también un riesgo», advierte Lahera.
Este fenómeno podría derivar en la proliferación de casos de falsos autónomos, es decir, trabajadores que formalmente actúan como independientes pero que en realidad mantienen una relación de dependencia con una empresa. Las cifras actuales ya muestran esta tendencia: aproximadamente ocho de cada diez personas en jubilación activa son autónomos, según datos de la Seguridad Social. Esta proporción contrasta con el comportamiento de los empleados por cuenta ajena, que, según Juan Fernández Palacios, director del Centro de Investigación Ageingnomics de la Fundación Mapfre, «suelen decantarse más por la vía del retiro parcial».
Propuestas para equilibrar la normativa
Ante este escenario, los expertos reclaman una homogeneización de las condiciones para acceder a la jubilación activa. La igualdad de trato entre asalariados y autónomos evitaría que la elección de una u otra fórmula se base exclusivamente en criterios económicos, reduciendo así el riesgo de que se produzcan reconversiones laborales artificiales. Sin embargo, las organizaciones representativas de los autónomos, como ATA y UPTA, que participaron en la negociación de la reforma, rechazan que los cambios aprobados puedan favorecer la aparición de falsos autónomos.
Por otro lado, el análisis también señala que la reforma beneficia especialmente a los trabajadores con mayores ingresos y ocupaciones de cualificación media y alta. Estos perfiles tienen una mayor capacidad para continuar desarrollando su actividad más allá de la edad ordinaria de jubilación y aprovechar los incentivos progresivos que permiten alcanzar una compatibilidad del 100% entre empleo y pensión.
La jubilación flexible introduce nuevas asimetrías
El pasado 28 de agosto de 2026 entró en vigor el Real Decreto 416/2026, que regula las condiciones para la jubilación flexible. Esta normativa busca facilitar que más personas retiradas puedan reincorporarse al mercado laboral sin renunciar a su pensión. No obstante, al igual que ocurre con la jubilación activa, la jubilación flexible establece diferencias entre asalariados y autónomos.
En este caso, sin embargo, la situación se invierte: los autónomos solo pueden compatibilizar su actividad con el 25% de la pensión, mientras que los asalariados pueden percibir hasta aproximadamente el 67% según su jornada de trabajo. «Curiosamente en la jubilación flexible se ha penalizado al autónomo», señala Lahera, poniendo de manifiesto que las asimetrías regulatorias persisten, aunque en sentido contrario.
En clave: Por qué importa
Esta situación subraya la necesidad de revisar la coherencia regulatoria en las distintas modalidades de jubilación. Las diferencias de trato entre trabajadores asalariados y autónomos no solo pueden generar inequidades, sino también incentivar comportamientos que distorsionen el mercado laboral. Garantizar que los incentivos sean equitativos y transparentes es fundamental para mantener la integridad del sistema de Seguridad Social y evitar que las reformas destinadas a prolongar la vida laboral terminen fomentando prácticas irregulares. La armonización de las condiciones de acceso a la jubilación activa y flexible se presenta, por tanto, como una tarea pendiente para los responsables de la política de pensiones en España.



