La Comisión Europea ha dado un paso decisivo en la regulación de los mercados financieros al promulgar el Reglamento Delegado (UE) 2026/825 el pasado 23 de julio de 2026. Esta normativa refuerza sustancialmente el marco de mejor ejecución de órdenes establecido en MiFID II, introduciendo exigencias más estrictas para las empresas de servicios de inversión. Las entidades afectadas disponen ahora de un plazo de 18 meses para implementar los cambios necesarios, lo que significa que la fecha límite de cumplimiento será el 12 de febrero de 2028.
El nuevo reglamento surge como parte de la revisión integral de MiFID II (MiFID II Review) y responde a la necesidad de fortalecer las garantías que tienen los inversores cuando confían sus órdenes a intermediarios financieros. Según la consultora especializada finReg360, el objetivo principal es asegurar que las entidades implementen medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible en cada operación realizada en nombre de sus clientes. Al mismo tiempo, la norma deroga los reglamentos anteriores sobre informes de calidad en la ejecución que publicaban tanto las entidades como los centros de ejecución.
¿Qué cambia exactamente con el nuevo reglamento?
La nueva normativa introduce criterios más detallados y rigurosos para evaluar si las políticas de ejecución de órdenes están funcionando correctamente. Las empresas de servicios de inversión deberán revisar exhaustivamente sus procedimientos internos, incluyendo desde los criterios que utilizan para seleccionar dónde ejecutar las órdenes hasta los sistemas tecnológicos que procesan esas transacciones. Para el ciudadano medio que invierte sus ahorros, esto significa que los intermediarios tendrán que demostrar de manera más transparente y medible que están obteniendo las mejores condiciones posibles cuando compran o venden activos financieros en su nombre.
La versión promulgada del reglamento coincide con la aprobada inicialmente por la Comisión Europea el 14 de abril de 2026, sin introducir cambios sustanciales. Esto aporta certeza jurídica a las entidades, que pueden comenzar inmediatamente sus trabajos de adaptación sabiendo que el marco regulatorio definitivo está ya consolidado. El período de 18 meses no es casual: refleja el reconocimiento por parte del regulador europeo de que las transformaciones requeridas son profundas y requieren inversión significativa tanto en recursos humanos como tecnológicos.
Tres pilares fundamentales de la adaptación
Según finReg360, las entidades financieras deberán concentrar sus esfuerzos en tres áreas críticas. En primer lugar, la revisión de las políticas de mejor ejecución, que son los documentos internos donde cada entidad establece cómo va a buscar el mejor resultado para sus clientes. Estas políticas deberán actualizarse para incorporar los nuevos criterios de evaluación que establece el reglamento, lo que implica un trabajo jurídico y de cumplimiento considerable.
En segundo lugar, será necesario revisar los mecanismos internos de ejecución de órdenes. Esto incluye los procedimientos operativos, los controles de calidad, la supervisión y los procesos de toma de decisiones sobre dónde y cómo ejecutar cada orden. Las entidades deberán demostrar que estos mecanismos están alineados con los objetivos de obtener el mejor resultado posible, considerando factores como el precio, los costes, la rapidez de ejecución, la probabilidad de liquidación y el tamaño de la operación.
Por último, la infraestructura tecnológica representa quizás el reto más complejo. Los sistemas informáticos que procesan las órdenes, analizan alternativas de ejecución y generan informes de seguimiento deberán actualizarse o, en algunos casos, reemplazarse completamente. Esta inversión en tecnología es especialmente significativa para entidades de menor tamaño, que pueden carecer de los recursos técnicos de los grandes bancos internacionales.
Impacto en el sector financiero español
En España, todas las empresas de servicios de inversión reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ejecuten órdenes por cuenta de clientes se verán afectadas por esta normativa. Esto incluye tanto a los grandes bancos comerciales como a las sociedades de valores independientes y las gestoras de fondos que ejecutan órdenes como parte de su actividad. El sector financiero español deberá destinar recursos significativos a la implementación durante los próximos meses, especialmente considerando que otras normativas europeas también están en proceso de revisión simultánea.
Para los inversores particulares, aunque estos cambios pueden parecer técnicos y alejados de su día a día, tienen implicaciones directas. Una mejor ejecución de órdenes se traduce en mejores precios de compra y venta, menores costes implícitos y, en definitiva, mayor rentabilidad en sus inversiones a largo plazo. El reforzamiento del régimen de mejor ejecución busca precisamente garantizar que el interés del cliente esté en el centro de cada decisión operativa que tome el intermediario financiero.
En clave: Por qué importa
Este reglamento representa un fortalecimiento tangible de la protección al inversor en la Unión Europea. Al establecer criterios más estrictos y medibles para evaluar la calidad de la ejecución de órdenes, la normativa obliga a las entidades a demostrar con evidencias que están actuando en el mejor interés de sus clientes. El plazo de 18 meses hasta febrero de 2028 refleja la complejidad de los cambios requeridos, que afectan a la gobernanza interna, los sistemas tecnológicos y la documentación de las políticas.
Para las entidades financieras, este período transitorio representa tanto un desafío operativo como una oportunidad para modernizar sus infraestructuras y diferenciarse competitivamente mediante una ejecución de órdenes de mayor calidad. Los inversores, por su parte, podrán beneficiarse de un entorno más transparente y controlado, donde sus intermediarios tendrán que rendir cuentas de forma más rigurosa sobre cómo gestionan sus operaciones.



