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El TEAC avala la validez legal del valor de referencia catastral pese a la ausencia de reglamento

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha ratificado la plena legalidad del sistema de valor de referencia que se aplica para calcular los impuestos derivados de operaciones inmobiliarias. Esta decisión supone un espaldarazo institucional a un mecanismo que lleva en funcionamiento desde 2022, aunque todavía carece del desarrollo reglamentario que estaba previsto inicialmente.

El valor de referencia es el importe que la Administración tributaria utiliza como base para liquidar impuestos relacionados con la transmisión de inmuebles, ya sea por compraventa, herencia o donación. Su implementación buscaba acercar las valoraciones fiscales al precio real de mercado y evitar así la infravaloración que históricamente permitía pagar menos impuestos. Sin embargo, el Gobierno debía haber aprobado hace cuatro años un reglamento que estableciera los criterios técnicos para su cálculo, algo que aún no ha sucedido.

La Dirección General del Catastro determina los valores sin reglamento

Mientras el reglamento sigue pendiente, la Dirección General del Catastro (DGC) publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado las resoluciones que fijan los elementos necesarios para determinar estos valores. Para ello, se ampara en una disposición transitoria de la Ley contra el fraude fiscal de 2021, que le permite aplicar el mismo método utilizado para el valor catastral en inmuebles urbanos, incorporando elementos adicionales. En el caso de los inmuebles rústicos, la DGC establece su propio sistema de valoración.

El TEAC ha emitido seis resoluciones entre el 30 de junio y el 7 de julio en las que rechaza las impugnaciones presentadas contra las resoluciones anuales del Catastro. El tribunal administrativo considera que estos documentos cumplen con el mandato legal al contener los elementos necesarios para determinar de forma objetiva el valor de referencia de cada inmueble, sin superar el valor de mercado.

Constitucional y tribunales ordinarios: posturas divergentes

El TEAC fundamenta su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de febrero de 2024, que ya avaló la constitucionalidad del valor de referencia. Según el alto tribunal, este sistema acerca las valoraciones administrativas a los precios reales del mercado inmobiliario. Por ello, el TEAC considera que cualquier alegación sobre vulneración de principios constitucionales en las resoluciones de la DGC debe desestimarse automáticamente.

El órgano económico-administrativo asume como propios los argumentos del Catastro, que defiende que su método es objetivo, basado en formulaciones matemáticas y sin margen para la discrecionalidad de los funcionarios. Según esta visión, la valoración administrativa es reglada y segura, lo que garantizaría la igualdad en su aplicación a todos los contribuyentes.

No obstante, varios tribunales ordinarios han comenzado a cuestionar la precisión de este sistema en casos concretos. Algunas sentencias han anulado valores de referencia al considerar que no reflejaban adecuadamente características específicas de los inmuebles, como su estado de conservación, posibles defectos estructurales o particularidades del entorno. Estos pronunciamientos han obligado a la Administración a rectificar valoraciones que resultaban superiores al valor real de las propiedades, haciendo tributar a los ciudadanos por cantidades excesivas.

La Audiencia Nacional aún debe pronunciarse

Pese a la postura favorable del TEAC, la legalidad de las resoluciones anuales del Catastro todavía está pendiente de un pronunciamiento definitivo por parte de la Audiencia Nacional. Este tribunal superior tiene sobre la mesa varios recursos que cuestionan la validez de estas resoluciones y que podrían establecer jurisprudencia sobre la aplicación del valor de referencia en todo el territorio nacional.

La cuestión de fondo radica en si resulta jurídicamente aceptable que un sistema tributario de tal envergadura funcione durante años sin el respaldo de un reglamento específico, apoyándose únicamente en una disposición transitoria. Los críticos argumentan que esta situación genera inseguridad jurídica y puede derivar en valoraciones técnicamente deficientes que perjudiquen a los contribuyentes.

En clave: Por qué importa

Esta decisión del TEAC refuerza la capacidad de Hacienda para aplicar el valor de referencia sin necesidad de esperar al reglamento pendiente, lo que garantiza la continuidad de un sistema que ya lleva cuatro años en funcionamiento. Para los contribuyentes, esto significa que las valoraciones catastrales seguirán siendo la referencia obligatoria para calcular impuestos inmobiliarios, independientemente de que consideren que no reflejan el valor real de sus propiedades. La posibilidad de impugnar estas valoraciones existe, pero la postura institucional del TEAC dificulta que prosperen las reclamaciones basadas en defectos metodológicos generales. La última palabra, no obstante, la tendrá la Audiencia Nacional, cuya resolución podría obligar a reformular aspectos clave de este modelo de valoración fiscal.

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