La Agencia Tributaria española intensifica su ofensiva contra el régimen fiscal portugués que beneficia a jubilados extranjeros. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una resolución contundente en la que declara inválidos los certificados de residencia especial que Portugal otorga a pensionistas españoles bajo su programa de Residentes No Habituales (RNHP). Como consecuencia, estos jubilados deberán tributar sus pensiones en territorio español.
La controversia se remonta al año 2009, cuando Portugal implementó un sistema fiscal atractivo para captar talento internacional, grandes patrimonios y, especialmente, jubilados procedentes de otros países. Este régimen permitía inicialmente una exención total en la tributación de pensiones extranjeras y, desde 2020, estableció un gravamen preferente del 10%, frente al tipo máximo del 48% que pagan los residentes portugueses ordinarios. Aunque el programa se eliminó oficialmente en 2024, quienes se acogieron con anterioridad pueden mantener estas ventajas fiscales durante una década completa.
Una batalla jurídica con términos duros
En su resolución del 20 de abril, el TEAC emplea una terminología especialmente crítica hacia el sistema fiscal portugués. El organismo califica el régimen luso de «velado», «borroso» y «pernicioso», acusando a las autoridades portuguesas de utilizar argumentos «engañosos o farisaicos» al defender que estos contribuyentes sí están sujetos a tributación en su territorio. Según el criterio del tribunal español, la imposición portuguesa es meramente «formal o nominal», ya que concede exenciones prácticamente totales sobre las rentas obtenidas fuera de Portugal.
El TEAC argumenta que estos pensionistas no pueden ampararse en el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) firmado entre España y Portugal en 1993. La razón fundamental es que, según los estándares internacionales establecidos por la OCDE, no puede considerarse «residente fiscal» a una persona que únicamente tributa en un país por las rentas generadas dentro de ese territorio, sin declarar su renta mundial. El régimen portugués, en la práctica, genera situaciones en las que estos jubilados no tributan en ningún lugar o lo hacen de manera simbólica.
Implicaciones prácticas para los afectados
La postura de la Agencia Tributaria española tiene consecuencias directas y tangibles. Al no reconocer la residencia fiscal portuguesa especial, el fisco español aplica su propia normativa interna. Los jubilados afectados, que pasan más de 183 días al año fuera de España y por tanto no son residentes fiscales españoles a efectos del IRPF, se ven obligados a tributar sus pensiones de la Seguridad Social mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
El caso concreto resuelto por el TEAC ilustra claramente esta situación. Un pensionista español que obtuvo el certificado de residencia especial portuguesa en 2021 pretendía no tributar por su pensión de 37.500 euros anuales procedente de la Seguridad Social española. Sin embargo, el tribunal le ha obligado a abonar 8.336 euros al fisco español en concepto de impuestos como no residente. Este precedente sienta jurisprudencia para miles de casos similares que la Administración española tiene en investigación.
El conflicto diplomático-fiscal entre vecinos
Las autoridades fiscales portuguesas ya se han pronunciado públicamente en varias ocasiones para manifestar su rechazo a la posición española. Portugal defiende la legitimidad de su régimen especial y sostiene que estos contribuyentes sí tributan efectivamente en territorio luso por las rentas obtenidas allí, mientras que las exenciones aplicadas a rentas extranjeras forman parte de su soberanía fiscal nacional.
El CDI entre ambos países establece que una pensión está exenta de tributación en Portugal únicamente si se pagan impuestos por ella en España. Como los jubilados acogidos al régimen RNHP no tributan en España (al ser residentes fiscales portugueses), el TEAC concluye que no se cumplen los requisitos para considerar aplicable el convenio bilateral. Por tanto, entra en vigor la normativa española unilateral, que sí permite gravar estas pensiones como rentas obtenidas por no residentes.
Contexto histórico y económico
Portugal diseñó su régimen de Residentes No Habituales en un momento de crisis económica, buscando atraer inversión extranjera y dinamizar sectores como el inmobiliario. Miles de jubilados europeos, especialmente franceses, británicos y españoles, vieron en este sistema una oportunidad de optimizar su carga fiscal durante la jubilación. El atractivo no solo residía en los beneficios tributarios, sino también en el coste de vida más reducido en ciertas zonas de Portugal y en la proximidad geográfica y cultural para los españoles.
Sin embargo, este tipo de regímenes preferenciales han generado tensiones dentro de la Unión Europea. Varios Estados miembros los consideran formas de competencia fiscal desleal que erosionan las bases imponibles de los países vecinos. España, que enfrenta retos significativos para financiar su sistema de pensiones y servicios públicos, ha intensificado en los últimos años las inspecciones sobre cambios de residencia que considera ficticios o motivados exclusivamente por razones fiscales.
En clave: Por qué importa
Esta resolución del TEAC marca un precedente jurídico relevante que afecta directamente a miles de pensionistas españoles que confiaron en el régimen fiscal portugués para planificar su jubilación. La invalidación de los certificados de residencia especial genera inseguridad jurídica y obligaciones fiscales retroactivas potencialmente elevadas para este colectivo. Además, intensifica las fricciones entre dos Estados miembros de la UE en materia de coordinación fiscal, poniendo de manifiesto las limitaciones de los convenios bilaterales cuando uno de los países implementa regímenes especiales.
Para los contribuyentes afectados, la consecuencia práctica es clara: deberán regularizar su situación tributaria en España y abonar los impuestos correspondientes, con los recargos e intereses que puedan derivarse. Para Portugal, supone un cuestionamiento internacional de su soberanía fiscal y de la validez de sus certificados oficiales. Y para el conjunto de la Unión Europea, evidencia la necesidad de avanzar hacia una mayor armonización fiscal que evite este tipo de conflictos entre Estados vecinos y socios económicos.



