Jubilación

Los mutualistas podrán trasladar sus fondos al sistema público de pensiones sin coste fiscal

El próximo 11 de junio, el Congreso de los Diputados votará en sesión plenaria una norma que revoluciona el futuro de las pensiones de miles de profesionales liberales en España. La nueva legislación permitirá a abogados, arquitectos, médicos, procuradores y otros mutualistas traspasar los fondos acumulados en sus mutualidades profesionales hacia el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, sin que esta operación tenga consecuencias fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta medida supone un alivio fundamental para decenas de miles de profesionales que durante años han cotizado a sus respectivas mutualidades y ahora buscan garantías de una pensión digna al llegar la jubilación. La exención fiscal se aplicará exclusivamente a la transferencia de derechos económicos, aunque posteriormente, una vez reciban la pensión pública, deberán tributar como cualquier otro jubilado del sistema general.

Adiós a la obligatoriedad de cotizar en el RETA para nuevos colegiados

Uno de los giros más significativos del dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del pasado 26 de mayo fue la eliminación de la obligatoriedad para los nuevos colegiados de incorporarse al RETA a partir de 2028. Las versiones anteriores del proyecto normativo contemplaban el fin del régimen alternativo de mutualidades, lo que habría supuesto un cambio radical en el modelo de previsión social de estos colectivos.

Sin embargo, tras intensos debates y presiones de los colegios profesionales, se decidió mantener la alternatividad. Los nuevos profesionales que se colegien podrán seguir eligiendo entre su mutualidad profesional o la Seguridad Social. No obstante, el Gobierno se compromete a elaborar un informe exhaustivo antes del 31 de diciembre de 2030 que analice el funcionamiento de este sistema alternativo y determine si debe mantenerse o suprimirse definitivamente.

¿Quiénes podrán beneficiarse de la pasarela al RETA?

La ley establece criterios muy claros para delimitar quiénes podrán acogerse a esta pasarela hacia el sistema público. Podrán trasladarse al RETA todos aquellos profesionales que no estén jubilados y que no hayan generado el derecho a percibir una pensión de la Seguridad Social, es decir, quienes no hayan acumulado los 15 años mínimos de cotización en el sistema público.

La lógica detrás de esta restricción es que aquellos mutualistas que ya cuentan con derecho a prestación pública y pueden seguir cotizando en la Seguridad Social tienen más posibilidades de alcanzar la pensión mínima por sus propios medios. De este modo, la pasarela se dirige especialmente a quienes han cotizado íntegramente o mayoritariamente a través de sus mutualidades profesionales y enfrentan el riesgo de jubilarse con prestaciones muy reducidas.

El traspaso de fondos y su conversión en años cotizados

Uno de los aspectos más complejos y aún pendientes de desarrollo reglamentario es el mecanismo concreto mediante el cual los fondos acumulados se convertirán en años cotizados dentro del sistema público. La ley establece el marco general: para transformar el capital en ejercicios de aportación, se tomará como referencia la base mínima que habría correspondido en el RETA, actualizada según términos que se fijarán por vía reglamentaria (se eliminó la mención explícita al IPC).

Además, se aplicará un coeficiente reductor del 0,77%, diseñado para permitir que los profesionales puedan cubrir más años de cotización en la Seguridad Social con el capital disponible. Enrique Sanz, presidente de la Mutualidad de la Abogacía, ha expresado públicamente su deseo de que el traspaso de fondos sea ordenado, permitiendo que las mutualidades mantengan sus inversiones a largo plazo y transfieran los derechos a medida que cada profesional se jubile. Aunque la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha mostrado comprensión hacia esta demanda, la ley no la recoge explícitamente y delega los detalles a un futuro reglamento, cuya elaboración, según Sanz, debería contar con la participación técnica de las propias mutualidades.

Casos especiales: mayores de 52 años y convenios especiales

La normativa presta atención particular a los profesionales que tengan 52 años cumplidos a 31 de diciembre de 2026. Para ellos, cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa se contabilizará como un mes completo de alta en el RETA. Esta disposición busca facilitar que este grupo de edad pueda alcanzar los 37 años de cotización necesarios para cobrar el 100% de la pensión, evitando que su trayectoria profesional previa les penalice.

Asimismo, se contempla un mecanismo de convenio especial para aquellos profesionales que abandonaron sus mutualidades antes de 2005 (cuando se impuso el sistema de capitalización individual) y no reúnen los 15 años mínimos en la Seguridad Social. Este convenio les permitirá contabilizar como máximo cinco años de aportaciones realizadas a la mutualidad como cotizaciones al sistema público, abriendo una vía de regularización para quienes quedaron en una situación de limbo previsional.

Exigencias a las mutualidades y situaciones de vulnerabilidad

La ley no solo regula el trasvase hacia el sistema público, sino que también impone nuevas obligaciones a las mutualidades. Se les exige que paguen a sus afiliados una pensión equivalente al 100% de la cuantía mínima que les correspondería en la Seguridad Social para ese rango de aportaciones. Dado que las pensiones mínimas son una decisión política sujeta a variaciones según el Gobierno de turno, la norma incorpora una salvaguarda: se considerará cumplido este requisito si los mutualistas satisfacen cuotas equivalentes al 100% de lo que pagarían en el RETA según sus ingresos.

Esta equiparación se logrará de forma progresiva: en 2026, las aportaciones alcanzarán el 86% de las del RETA; en 2027, el 93%; y en 2028, el 100%. Además, el texto modifica la Ley de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de seguros para regular las prestaciones sociales voluntarias que puedan otorgar las mutualidades, estableciendo que deberán priorizarse los colectivos en situación de vulnerabilidad: jubilados, personas dependientes, en incapacidad permanente, viudedad u orfandad con especiales circunstancias económicas adversas.

En clave: Por qué importa

Esta reforma responde a una realidad dramática que ha afectado a miles de profesionales liberales en España. De los aproximadamente 65.000 abogados mutualistas, se estima que 17.500 habrían percibido pensiones inferiores a 700 euros mensuales al jubilarse, tras décadas de ejercicio profesional y aportaciones que resultaron insuficientes bajo el sistema de capitalización individual implementado en 2005. La ley, cuya aprobación definitiva se espera para este verano tras su paso por el Senado, constituye un reconocimiento del derecho a una pensión digna y cierra una brecha histórica en el sistema de protección social español. Para miles de profesionales autónomos, representa la diferencia entre una vejez precaria y una jubilación con garantías mínimas, al tiempo que sienta las bases para repensar el modelo de previsión social de los trabajadores por cuenta propia en un contexto de envejecimiento demográfico y transformación del mercado laboral.

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