La Agencia Tributaria deberá abonar un recargo por demora del 4,06% a quienes no reciban su reembolso en el plazo legal de seis meses.
El fisco español ha formalizado una medida que supone un alivio económico adicional para miles de pensionistas en nuestro país. Hacienda ha confirmado que abonará intereses de demora de forma automática a todos aquellos jubilados mutualistas que, habiendo solicitado la devolución de las cantidades tributadas de más en su IRPF, sufran un retraso superior a los seis meses en la recepción de su dinero.
Esta decisión surge tras la histórica sentencia del Tribunal Supremo que reconoció el derecho de los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 a reducir su base imponible. Durante décadas, estos contribuyentes tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando legalmente deberían haberlo hecho solo por el 75%. Ahora, la Administración no solo debe devolver lo cobrado indebidamente, sino que se ve obligada a penalizarse a sí misma si no cumple con los plazos de pago.
Un recargo del 4,06% para los retrasos
La normativa es clara: una vez presentada la solicitud a través del formulario habilitado por la Agencia Tributaria (el conocido como formulario DT2), el organismo dispone de un margen de seis meses para ejecutar el ingreso. Si este periodo se sobrepasa, se activa automáticamente el devengo de intereses de demora, que actualmente se sitúan en el 4,0625% anual.
Lo más relevante para el usuario es que este «extra» no requiere de una reclamación adicional. El sistema informático de Hacienda está programado para calcular el tiempo transcurrido desde el fin del plazo legal hasta la fecha de la orden de pago, sumando dicha cantidad al principal de la devolución. Por ejemplo, en expedientes donde la devolución reconocida ascienda a 10.000 euros, un año de retraso podría suponer unos 406 euros adicionales para el bolsillo del pensionista.
Plazos críticos para no perder el derecho
Aunque Hacienda está agilizando los pagos, el calendario de reclamaciones sigue activo y es fundamental vigilar las fechas de prescripción. Para aquellos que aún no han realizado el trámite, los plazos límite son los siguientes:
- 2 de febrero de 2026: Fecha límite que venció recientemente para asegurar los efectos sobre los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- 2 de febrero de 2027: Último día para reclamar lo correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
- 2 de febrero de 2028: Fecha final para solicitar la rectificación del ejercicio 2022.
El proceso se mantiene exclusivamente por vía telemática. Los interesados deben acceder a la Sede Electrónica de la AEAT identificándose con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. No es necesario aportar documentación bancaria compleja, simplemente el número de cuenta donde se desea recibir el abono.
Casos especiales: herederos y solicitudes previas
La Agencia Tributaria también ha clarificado que los herederos de mutualistas fallecidos mantienen el derecho a solicitar estas devoluciones, siempre que el beneficiario original hubiera estado vivo durante los ejercicios no prescritos (de 2019 a 2024). Asimismo, para quienes presentaron reclamaciones antes de los cambios normativos de diciembre de 2024 y vieron sus procesos pausados, Hacienda respetará la fecha de la primera solicitud para el cómputo de los intereses, evitando que el ciudadano se vea perjudicado por los cambios de criterio administrativo.
En Clave: Por qué importa
Esta medida no es solo un ajuste contable, sino un acto de justicia financiera tras décadas de errores en la tributación de un colectivo vulnerable. La obligatoriedad de pagar intereses de demora actúa como un mecanismo de presión para que la Administración sea eficiente; de lo contrario, el coste para las arcas públicas seguirá incrementándose. En un contexto donde la inflación ha castigado el poder adquisitivo de los mayores, este rendimiento del 4,06% se convierte en una de las «inversiones» más seguras y rentables para los mutualistas, aunque sea fruto de una espera indeseada.



