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España se queda prácticamente sola en la aplicación del tributo sobre la riqueza: solo tres países lo mantendrán

El panorama fiscal internacional del Impuesto de Patrimonio experimenta un nuevo giro hacia su práctica extinción. A partir de 2027, únicamente tres economías desarrolladas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) mantendrán vigente este controvertido tributo sobre la mera tenencia de riqueza: España, Suiza y Noruega. La decisión de Colombia de eliminar este gravamen el próximo año reduce aún más el ya exclusivo club de países que recurren a una figura tributaria ampliamente cuestionada por especialistas en fiscalidad.

El presidente colombiano Abelardo de la Espriella asumió el cargo con el compromiso firme de suprimir el Impuesto de Patrimonio como parte de su agenda de liberalización económica. Fuentes próximas al Gobierno de Bogotá confirman que estos planes siguen adelante sin modificaciones, con fecha prevista para 2027. La retirada colombiana posee un significado simbólico considerable, dado que este país latinoamericano cuenta con una extensa tradición en la aplicación de gravámenes sobre la riqueza desde los años treinta del siglo pasado.

El recorrido histórico del tributo en Colombia

Colombia estableció por primera vez impuestos sobre el patrimonio en la década de 1930, los cuales se mantuvieron activos hasta su eliminación en los años noventa. Sin embargo, el equivalente colombiano al tributo español resurgió en 2002 bajo un carácter excepcional, motivado por severas tensiones económicas y la necesidad de financiar la lucha contra el narcotráfico. Aunque inicialmente concebido como medida temporal, el impuesto se consolidó en las décadas siguientes. A pesar de su permanencia, el gravamen colombiano jamás alcanzó niveles tan elevados como el español, que llega a aplicar una tasa máxima del 3,5%, la más alta del mundo para este tipo de tributo.

La eliminación del Impuesto de Patrimonio en Colombia dejará a España en una posición especialmente aislada dentro del contexto internacional. Los únicos dos países que compartirán esta figura tributaria con el territorio español serán Suiza y Noruega, dos economías europeas con características muy específicas. Ambas naciones permanecen fuera de la zona euro y de la Unión Europea, y presentan dimensiones económicas y demográficas significativamente inferiores a las españolas, lo que dificulta establecer comparaciones directas.

Los problemas de eficiencia que arrastra el impuesto

La comunidad de expertos en materia fiscal viene señalando desde hace décadas las graves deficiencias de este tributo. Cristina Enache, economista especializada de Tax Foundation —un centro de análisis con sedes en Washington y Bruselas— publicó recientemente un análisis donde afirma que el historial del Impuesto de Patrimonio ha resultado «decepcionante» tras haberse aplicado exhaustivamente en diferentes contextos. La especialista enumera múltiples problemas estructurales: los ingresos obtenidos suelen quedar por debajo de las proyecciones iniciales, las respuestas de los contribuyentes terminan erosionando inevitablemente la base imponible, los costes económicos se extienden más allá de los segmentos más adinerados de la población, y los continuos litigios añaden una capa adicional de incertidumbre al sistema.

Las estadísticas proporcionadas por la OCDE revelan que en España el Impuesto sobre el Patrimonio tiene un peso extraordinariamente reducido sobre el conjunto de ingresos públicos. Este tributo apenas aporta el 0,54% de la recaudación tributaria total del país, lo que equivale a un magro 0,19% del Producto Interior Bruto. La comparación con otras naciones que mantienen gravámenes similares resulta reveladora: en Noruega, la recaudación alcanza el 1,06% de los ingresos fiscales totales, equivalente al 0,75% del PIB. El caso suizo resulta aún más llamativo, donde el impuesto generó el 4,35% de los ingresos tributarios en 2022, aunque su aportación al PIB se limitó al 1,19%.

Cuando mantener el impuesto cuesta más que lo que recauda

Los especialistas en finanzas públicas califican como «ineficiente» un impuesto cuando el coste administrativo necesario para su recaudación supera los ingresos que genera. Este coste incluye los salarios del personal funcionarial dedicado a su gestión, la infraestructura burocrática necesaria, los sistemas informáticos específicos y todos los recursos asociados a su administración. El Impuesto de Patrimonio encaja precisamente en esta categoría: al erario público le resulta más costoso mantener toda la estructura necesaria para recaudar este tributo que el dinero que finalmente ingresa en las arcas del Estado.

Los Gobiernos que han suprimido este impuesto en décadas recientes llegaron a esta decisión tras constatar consecuencias no deseadas. Según argumenta Enache, estas administraciones descubrieron que, sin pretenderlo, habían estimulado la fuga de capitales hacia otras jurisdicciones, deprimido la inversión productiva y perjudicado el crecimiento económico a largo plazo. Todo ello mientras generaban elevados costes administrativos a cambio de ingresos relativamente modestos, una ecuación que no resulta sostenible desde el punto de vista de la eficiencia presupuestaria.

El problema de la doble y múltiple imposición

Uno de los aspectos más criticados del Impuesto de Patrimonio radica en las situaciones de doble o incluso múltiple imposición que puede generar, particularmente cuando grava activos que ya soportan otros tributos. El ejemplo más evidente se encuentra en el sector inmobiliario, donde España mantiene una de las cargas fiscales más amplias entre los países de la OCDE. Un mismo inmueble puede estar sometido simultáneamente a diversos impuestos según su uso y las operaciones que se realicen con él.

Las segundas viviendas soportan la imputación de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el propio Impuesto de Patrimonio, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Si se alquilan, se añade el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando corresponda. En caso de transmisión, entran en juego el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dependiendo del tipo de operación, y la denominada plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta acumulación de gravámenes sobre un mismo bien patrimonial constituye uno de los principales argumentos de quienes abogan por la supresión del Impuesto de Patrimonio.

En clave: Por qué importa

La progresiva desaparición del Impuesto de Patrimonio del panorama fiscal internacional sitúa a España en una posición cada vez más excepcional y aislada. Con la futura eliminación de este tributo en Colombia, el país se encontrará en un exclusivo grupo de tres naciones desarrolladas que mantienen un gravamen considerado ineficiente por la mayoría de expertos fiscales. Esta singularidad plantea interrogantes sobre la competitividad fiscal española en un contexto globalizado donde el capital y los contribuyentes con mayor capacidad económica poseen movilidad internacional. La escasa recaudación que genera el impuesto en relación con su coste administrativo y sus potenciales efectos negativos sobre la inversión y el crecimiento económico alimentan el debate sobre su continuidad en el sistema tributario español.

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