Jubilación

El Senado retrocede en la reforma de pensiones y excluye a jubilados mutualistas de mejorar sus prestaciones

El proyecto de ley destinado a facilitar el tránsito de profesionales mutualistas hacia el sistema público de pensiones se encuentra nuevamente en una encrucijada parlamentaria. El Senado ha introducido modificaciones sustanciales que restringen significativamente el alcance de la norma, dejando fuera a un colectivo especialmente vulnerable: los actuales jubilados que perciben pensiones reducidas tras haber cotizado durante décadas a mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

El pasado 11 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó un texto que ampliaba el espectro de beneficiarios al incluir, en una enmienda de última hora, a los profesionales ya jubilados. Esta medida permitía que miles de personas pudieran mejorar el importe de sus pensiones, muchas de las cuales no superan los 500 euros mensuales pese a haber ejercido profesiones liberales como abogados, médicos, arquitectos o ingenieros durante toda su vida laboral. Sin embargo, la Comisión de Inclusión y Seguridad Social del Senado aprobó el 1 de julio un nuevo dictamen que revierte esta ampliación.

Requisitos endurecidos para acceder a la pasarela

Según el texto modificado por el Senado, solo podrán acogerse a la pasarela hacia el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aquellos profesionales que no ostenten la condición de pensionistas en ningún régimen público ni en su respectiva mutualidad alternativa. La única excepción contemplada es para quienes perciban únicamente una pensión de viudedad. Esta restricción supone un duro revés para aquellos jubilados que esperaban poder complementar sus prestaciones mediante el traspaso de los fondos acumulados en sus mutualidades al sistema de la Seguridad Social.

El Pleno del Senado votará la norma este 9 de julio, pero al haber introducido cambios sustanciales respecto al texto procedente del Congreso, la ley deberá regresar obligatoriamente a la Cámara Baja. Será entonces cuando los diputados decidan si mantienen las modificaciones del Senado o si recuperan la versión más amplia que incluía a los pensionistas actuales. Este ir y venir legislativo prolonga la incertidumbre para miles de profesionales que llevan años reclamando una solución a sus pensiones insuficientes.

Desarrollo reglamentario con plazos concretos

Otro aspecto relevante de la reforma es que, aunque la ley establece la posibilidad de traspasar fondos de las mutualidades a la Seguridad Social, los detalles técnicos sobre cómo se llevará a cabo este proceso quedan pendientes de desarrollo reglamentario. El Senado ha introducido una novedad al fijar un plazo concreto: el reglamento deberá aprobarse en un máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. Este reglamento determinará aspectos cruciales como el momento exacto del traspaso de fondos y la fórmula para convertir las aportaciones económicas en períodos de cotización reconocidos.

Para facilitar la conversión, el Senado ha recuperado la aplicación de un coeficiente de mejora que oscilará entre 0,67 y 0,87. Este mecanismo tiene como objetivo compensar el hecho de que las aportaciones realizadas históricamente a las mutualidades son inferiores a las cotizaciones que habrían correspondido en el sistema público. Gracias a este coeficiente, los profesionales podrán obtener más meses cotizados de los que estrictamente corresponderían a sus contribuciones económicas, mejorando así su futura pensión o, en algunos casos, alcanzando el mínimo de 15 años necesario para tener derecho a prestación.

Reconocimiento especial para cotizaciones anteriores a 1995

La nueva redacción incorpora también un reconocimiento especial para los períodos cotizados antes de noviembre de 1995, cuando la afiliación a las mutualidades profesionales era obligatoria para determinados colectivos. A efectos del cálculo del porcentaje de la pensión, cada mes aportado a la mutualidad antes de esa fecha se computará como un mes cotizado al RETA. Esta medida busca reconocer la trayectoria laboral de quienes no tuvieron alternativa en su momento y se vieron obligados a cotizar exclusivamente a través de sus colegios profesionales.

Para los profesionales más cercanos a la edad de jubilación, aquellos con más de 52 años, se mantiene un tratamiento favorable: cada mes en la mutualidad contará como un mes en el RETA a efectos del porcentaje de pensión. Asimismo, quienes tengan menos de 15 años cotizados en la Seguridad Social podrán computar hasta cinco años de sus aportaciones a la mutualidad, permitiéndoles alcanzar el umbral mínimo para generar derecho a pensión.

Mantenimiento del régimen de alternatividad hasta 2030

En cuanto a las mutualidades profesionales como instituciones, la norma mantiene el sistema de alternatividad hasta finales de 2030. Esto significa que los nuevos profesionales que se colegiuen durante los próximos años seguirán pudiendo elegir entre cotizar a su mutualidad o incorporarse directamente al RETA de la Seguridad Social. El Gobierno deberá elaborar un informe exhaustivo en diciembre de 2030 para evaluar el funcionamiento de este régimen dual y decidir si mantenerlo o suprimirlo definitivamente, obligando entonces a todos los nuevos colegiados a integrarse en el sistema público.

Mientras tanto, tanto los mutualistas actuales como los de nueva incorporación deberán incrementar progresivamente sus aportaciones hasta alcanzar en 2028 el 100% de la cotización que les correspondería abonar si estuvieran encuadrados en el régimen de autónomos. Este aumento gradual supone un esfuerzo económico adicional para los profesionales, pero también implica que las mutualidades quedan eximidas de garantizar a sus jubilados una prestación equivalente a la pensión mínima del sistema público. Es importante destacar que los profesionales que opten por la pasarela al RETA tampoco tendrán garantizada la pensión mínima, ya que el importe final dependerá de los años de cotización que consigan acreditar mediante la conversión de sus fondos.

Ventaja fiscal en el traspaso de fondos

Un elemento positivo de la reforma es que el traspaso de los fondos acumulados en las mutualidades hacia la Seguridad Social no generará tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los profesionales no tendrán que pagar impuestos por los rendimientos obtenidos a lo largo de los años en sus aportaciones, lo que facilita económicamente la operación y evita un coste adicional que podría haber disuadido a muchos de acogerse a la pasarela.

En clave: Por qué importa

Esta reforma legislativa afecta directamente a decenas de miles de profesionales liberales en España que durante décadas cotizaron a mutualidades alternativas confiando en que tendrían una jubilación digna. La realidad ha demostrado que muchos de estos sistemas privados generan pensiones muy por debajo del umbral de subsistencia, situando a profesionales cualificados en una situación de vulnerabilidad económica en su vejez. La exclusión de los actuales jubilados de la posibilidad de mejorar sus pensiones representa un revés significativo para este colectivo, que seguirá percibiendo prestaciones insuficientes pese a haber contribuido al sistema durante toda su vida laboral.

El constante vaivén parlamentario evidencia las dificultades políticas para alcanzar un consenso sobre cómo equilibrar la sostenibilidad del sistema público de pensiones con la necesidad de ofrecer soluciones justas a quienes quedaron al margen del mismo por razones históricas. La decisión final recaerá nuevamente en el Congreso, que deberá sopesar si prima el criterio de equidad hacia los jubilados actuales o si mantiene una visión más restrictiva centrada exclusivamente en los profesionales en activo. Mientras tanto, miles de pensionistas mutualistas continúan en la incertidumbre, aguardando una respuesta definitiva que puede tardar aún semanas o incluso meses en concretarse.

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